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Vacaciones truncas: qué son y cómo se calculan

Guía informativa · No sustituye asesoría legal personalizada

Si dejas un trabajo antes de completar un año de servicios (o antes de tomar tus vacaciones ya ganadas), tienes derecho a que te paguen las vacaciones truncas como parte de tu liquidación de beneficios sociales. Aquí te explicamos cómo funciona.

¿Qué son las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas son el descanso vacacional proporcional al tiempo que trabajaste dentro de un periodo (récord vacacional) que no llegaste a completar. En el Perú, el derecho a 30 días de vacaciones se genera al cumplir un año completo de servicios; si la relación laboral termina antes, ese derecho se calcula de forma proporcional a los meses y días efectivamente trabajados.

¿Cómo se calculan?

Vacaciones truncas = (Remuneración computable / 12) × meses completos + (Remuneración computable / 360) × días

Es la misma lógica proporcional que se usa para la CTS truncada: por cada mes completo trabajado dentro del récord vacacional en curso, se acumula 1/12 de un sueldo; por cada día adicional, se suma la parte correspondiente.

Vacaciones no gozadas: un concepto distinto

Si ya cumpliste un año completo de servicios y generaste tu derecho a los 30 días de vacaciones, pero tu empleador nunca te los dio ni te los pagó, esos días se conocen como vacaciones no gozadas. Al terminar el contrato, se te debe pagar como una remuneración adicional completa por cada récord vacacional pendiente.

Si tu récord vacacional venció hace más de un año sin que hayas descansado ni recibido el pago, la ley también contempla una indemnización por no descanso vacacional (equivalente a una remuneración adicional) para relaciones laborales vigentes. Consulta tu caso específico con SUNAFIL si esto te ocurrió.

Ejemplo práctico

Si trabajaste 8 meses y 15 días desde tu último récord vacacional cumplido, con un sueldo computable de S/ 1,500:

(1500/12) × 8 + (1500/360) × 15 = 1,000 + 62.5 = S/ 1,062.50

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre vacaciones truncas y vacaciones no gozadas?

Las vacaciones truncas son el descanso proporcional a un periodo aún no cumplido (menos de un año trabajado). Las vacaciones no gozadas son días de descanso que ya ganaste (cumpliste el año) pero que tu empleador nunca te dio ni te pagó.

¿Las vacaciones truncas se pagan con doble remuneración?

El pago doble aplica al descanso vacacional no gozado dentro de una relación laboral vigente (récord cumplido y no disfrutado en el plazo legal). Al terminar el contrato, las vacaciones truncas y no gozadas pendientes se pagan como parte de la liquidación, según el tiempo efectivamente trabajado.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones truncas?

Los trabajadores del régimen laboral común con más de un mes completo de servicios tienen derecho al pago proporcional si la relación laboral termina antes de cumplir el año o el periodo vacacional siguiente.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal personalizada. Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista, SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo.

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