¿Cómo se calculan la CTS, la gratificación y la liquidación en Perú?
Si trabajas en planilla bajo el régimen laboral común (D. Leg. 728), la ley te reconoce tres beneficios sociales clave: la CTS, la gratificación y, si dejas el empleo, la liquidación. A continuación te explicamos cómo se calcula cada uno, con las fórmulas exactas que usa esta calculadora. Además de estos beneficios, tu sueldo también aporta mensualmente a tu sistema de pensiones (AFP u ONP), algo clave para tu jubilación.
¿Qué es la CTS y cómo se calcula?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un fondo de previsión que tu empleador deposita dos veces al año —en mayo y en noviembre— en una entidad financiera a tu nombre. Sirve como respaldo económico en caso de que te quedes sin empleo.
La remuneración computable incluye tu sueldo básico más conceptos regulares como la asignación familiar (equivalente al 10% de la RMV vigente). Si trabajaste el semestre completo, el resultado equivale aproximadamente a medio sueldo.
Esta calculadora usa la RMV vigente de S/ 1,130 (verificada en agosto de 2026, D.S. N.° 006-2024-TR). Existe una propuesta de aumento a S/ 1,300 aún no oficial al momento de esta publicación — verifica el monto actualizado en el MTPE antes de tomar decisiones importantes.
¿Cómo se calcula la gratificación de julio y diciembre?
Las gratificaciones se pagan en la primera quincena de julio (por el periodo enero-junio) y en la primera quincena de diciembre (por el periodo julio-diciembre). Si trabajaste el semestre completo, te corresponde un sueldo íntegro; si trabajaste menos, se calcula de forma proporcional.
Además, por ley recibes una bonificación extraordinaria adicional: 9% si estás afiliado a EsSalud, o 6.75% si tu empleador te ofrece un plan EPS. Este monto reemplaza lo que antes se descontaba como aporte a EsSalud sobre la gratificación.
¿Qué incluye la liquidación al terminar un contrato?
Cuando termina la relación laboral —ya sea por renuncia, término de contrato o despido— tu empleador debe pagarte una liquidación de beneficios sociales que agrupa los conceptos que aún no se te pagaron:
- CTS truncada: la parte proporcional del semestre en curso que no llegó a depositarse.
- Gratificación truncada: proporcional a los meses trabajados desde el último pago de gratificación, más su bonificación extraordinaria.
- Vacaciones truncas: proporcional al tiempo trabajado sin completar un año. Ver cómo se calculan →
- Vacaciones no gozadas: días de vacaciones ya ganados que nunca tomaste.
Esta calculadora suma automáticamente los cinco conceptos para darte un estimado del total que deberías recibir en tu liquidación.
¿Ya estás pensando en tu jubilación? Lee nuestra guía sobre diferencias entre AFP y ONP para entender cuál sistema de pensiones te conviene más. Si buscas trabajo en el Estado, revisa nuestro listado de convocatorias CAS.
Preguntas frecuentes
¿La CTS se puede retirar antes de tiempo?
Depende de la normativa vigente en el año en curso, que en algunos periodos ha permitido retiros extraordinarios de un porcentaje del fondo. Consulta con tu entidad financiera si hay una disposición vigente.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a estos beneficios?
Los trabajadores del régimen laboral común con más de un mes de servicios tienen derecho a CTS y gratificación. Algunos regímenes especiales (mypes, construcción civil, régimen agrario) tienen reglas distintas.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga estos beneficios?
Puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) o iniciar un proceso ante el Ministerio de Trabajo.